Interés de Demora en Subvenciones

¿Qué es el Interés de Demora en Subvenciones?
La Ley General de Subvenciones (en adelante LGS) establece el devengo de intereses de demora, cuando se tenga que devolver la subvención que se haya recibido por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37 de la LGS; el instante del devengo es cuando se pagó la subvención y debe aplicarse el tipo de interés que se encuentre en vigor, el cual será el interés legal del dinero incrementado en un 25%
El tipo legal puede modificarse anualmente en la Ley General de Presupuestos que fijan las Cortes Generales del Estado, en cada ejercicio económico. Si el tiempo para calcular el interés abarca 2 tipos diferentes se ha de tener en cuenta para cada fracción de tiempo.
Hay que tener en cuenta que estos preceptos sobre el interés de demora no se utilizan cuando proceda la devolución de la subvención a causa de nulidad de la resolución, siempre y cuando haya sentencia firme en ese sentido. Las posibles causas de nulidad pueden ser en resumen insuficiencia de crédito por parte de la administración o cuando el propio contrato firmado por la Administración sea contrario a derecho o se haya por un organismo no competente funcional o territorialmente.
El Período Legal para Reclamar el Interés
La LGS no establece un período legal para realizar la exigencia de cobro del reintegro, por esto es de aplicación el de 4 años a contar desde la fecha en la que fue notificada la liquidación, no obstante sí que se establece un período de prescripción legal para admitir o liquidar el reintegro, este período se calcula desde que venció el período para enseñar la justificación por el beneficiario, la cual es la situacion habitual de las subvenciones pos-pagables en las que el período de justificación va a estar en función de lo dispuesto en las bases reguladoras.
Desde el instante de la concesión en el caso de subvenciones otorgadas en atención a una cierta circunstancia del preceptor que tendrá que quedar acreditada antes de que se conceda y en tercer lugar en esos supuestos en los que se hubieran predeterminado condiciones u obligaciones que tuvieran que ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora en el transcurso de un lapso preciso de tiempo, desde el instante en que venciera dicho período.
La LGS regula en su interior, además tres causas de interrupción de la prescripción:
- Cuando la gestión entabla alguna acción con conocimiento del beneficiario conducente a saber la presencia de alguna causa de reintegro entre otras cosas como comprobaciones o controles financieros
- La interposición de recursos judiciales de cualquier clase, remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o la interposición de denuncia, así como todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de estos procedimientos con conocimiento del beneficiario;
- Alguna actuación fehaciente del beneficiario que termine o desemboque en la la liquidación de la subvención o en el reintegro
El Reglamento de la LGS dispone en su artículo 95 que las deudas por razón de acuerdos de reintegro que tengan con la Gestión del Estado (AGE), las fundaciones del área público estatal o de los organismos o las entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla van a poder extinguirse por medio de la deducción de sus importes en futuros libramientos o por medio de su compensación con deudas de la AGE, vencidas, líquidas y exigibles, es decir, capaces de transformarse en dinero en efectivo de forma más o menos rápida.
¿Cómo se calcula el Interés de Demora en las Subvenciones?
En clave de fórmula será (Interés legal del dinero)+ (25%). Recordemos que el primero se establece en la Ley General de Presupuestos del Estado y que el del presente año (2020) es del 3% sobre la cantidad principal.
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