Interés Pactado

interés pactado

¿Qué es el Interés Pactado?

El interés pactado es el que dos personas acuerdan contractualmente o de forma expresa y directa en el caso de que tras el impago de una deuda se generen intereses moratorios. En la mayoría de juicios sobre todo en los civiles, lo que acuerdan las partes tiene preferencia, está en primer lugar o se toma en consideración antes que cualquier otra norma o situación salvo en contadas excepciones que son:

  • Se estipule un interés muy por encima del normal del dinero y claramente desproporcionado en relación a las circunstancias que cada situación considere normales
  • En caso de que en vez de particulares sea una empresa o entidad jurídica la que esté negociando unos intereses, se considera una relación mercantil y aquí las proporciones se miran de forma más abierta. La atención se centra en los tiempos breves de vencimiento o si son intereses moratorios excesivos.
  •  En caso de que una de las partes por inexperiencia, desconocimiento, situación angustiosa  o directamente con sus capacidades judicialmente modificadas  acepte unos intereses o un contrato manifiestamente perjudicial para él.
  • Cuando los intereses pactados supongan que incluso se reciba una cantidad mayor a la que generó la obligación principal, es decir, un caso fragante de usura.
  • Algunas leyes de carácter imperativo, que establezcan tipo de interés específicos

La Protección Judicial  a los Consumidores

Los particulares o personas físicas pueden verse gravemente perjudicadas si por la necesidad o por el desconocimiento aceptan intereses abusivos en muchos casos.

El ordenamiento jurídico ni las instituciones supranacionales como la UE (Unión Europea)  no son desconocedoras de esa situación y crean leyes para dejar sin efecto o moderar clausulas abusivas que puedan afectar a los consumidores (como puede ser intereses abusivos). Así en virtud de la  Directiva 93/13/CEE art. 6.1 los jueces nacionales de cada país miembro deben analizar los contratos que sean objeto de demanda de consumidores.

Exactamente la norma dice: “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma.

En efecto, el contrato en cuestión debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible”

Formas de Legalizar un Pacto

Después de todo cabe preguntarse y ¿cómo se puede asegurar pacto para que luego no haya quejas o problemas y sea fácilmente demostrable ante un tribunal que el acuerdo tuvo lugar sin coacción y está libre de toda sospecha de usura?

Lo más recomendable es realizar un contrato bien redactándolo y elevándolo a rango de escritura pública mediante la fe notarial. Los notarios pueden ser costosos pero de esta forma el pacto es seguro. Otro método es mediante un modelo de contrato para préstamos entre particulares, aquí se ahorran los honorarios y la intervención de un notario. El contrato debe incluir por lo menos:

  • Fecha y lugar donde se firma
  • Datos y firma de cada una de las partes
  • Importes
  • Intereses
  • Plazo y tipo de devolución
  • Otras especificaciones