calculo de intereses de demora

Intereses de Demora de la Administración

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¿Qué es el Interés de Demora Procesal?

Es el interés que surge del incumplimiento del pago en la fecha acordada en un contrato establecido con alguna Administración Pública, se debe reclamar junto con la cantidad principal pero dependiendo de la fecha en la que se celebró el contrato estará regulado por una ley u otra.

Si es un contrato establecido a partir del 8 de Noviembre de 2017 se regirá  por la norma actual que es, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (concretamente artículos 198,199 y 200), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014.

Antes del 8 de Noviembre de 2017 se regulaba en los artículos 200, 200 bis y 201 de Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y en los artículos 216, 217 y 218 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley de Contratos del  Sector Público (en adelante LCSP) esclarece los plazos de pago en los contratos con la Administración Pública, fijándolos en 30 días naturales (no hábiles, se incluyen fines de semana y festivos) , desde que se constituyó el contrato y se verificó que cumplen las certificaciones o condiciones de los artículos 210 y 243 de la LCSP.

Exactamente los hace en los artículos 198.1 y 198.4, que literalmente dicen: “el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato”(198.1)  y “la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210.

calculo de intereses de demora

Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”(198.4), respectivamente

La Morosidad en la Administración

El retardo en el pago por parte de la Administración de una obligación provoca el abono de los intereses de demora e incluso el pago de una indemnización por los costes de cobro conforme lo regulado en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre que establece las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

El inicio de cómputo para los plazos se establece en la presentación por parte del contratista de la factura en el registro administrativo, dentro de los 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Presentar esta factura es un requisito indispensable para reclamar los intereses.

Cabe preguntarse si puede reclamarse los intereses de demora a la Administración, una vez aprobada la liquidación de un contrato o éste se haya extinguido y la respuesta es que si basándose en el artículo 235.3 párrafo 2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en  la jurisprudencia actual (resoluciones y sentencias judiciales).

Esta reclamación debe hacerse dentro de los 4 años siguientes que es cuando se extingue el derecho a reclamar interese

¿Cómo Calcular intereses de demora?

Se podrían calcular usando la siguiente fórmula, teniendo en cuenta que si no hay un interés pactado se usará como valor el interés legal: Interés de demora = Cuantía adeudada (cantidad que se debe) x Tiempo de retraso (que dividiremos el número de días entre 365) x tipo de interés de demora.

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