Intereses de Morosidad en Operaciones Comerciales

interés de demora

¿Qué son los Intereses de Morosidad en Operaciones Comerciales?

También conocida como interés de demora comercial y está regulada  por trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, que se efectuó por Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que luego sufriría otros 2 cambios, el primero producido por la Ley 15/2010, de 5 de julio y el segundo por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

El primer cambio afectaría a los contratos contraídos con posterioridad al 8 de agosto de 2002, como un coste añadido a las operaciones comerciales realizadas por empresas entre sí o de éstas con las Administraciones Públicas, cuando se sobrepasen los tiempos de cobro pactados en el acuerdo comercial o en los siguientes casos, si no se fijo ningún plazo en el contrato:

  • 60 días desde la fecha en la que se recibieron  las mercancías o se prestaron los servicios entre las empresas. Este plazo de pago no podrá incrementarse  por acuerdo entre las partes (es un imperativo legal).
  • Si legalmente o en el contrato se ha establecido un procedimiento para aceptar o comprobar  la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de acabar el plazo para hacer la mencionada aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se calculará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de los productos.
  • Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o la prestación de los servicios.
  • La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
  • Podrán agruparse facturas en un período de tiempo que no supere los 15 días, mediante una factura que reúna todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas también en un único documento a efectos de hacer más sencillo la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.

El segundo cambio (El Real-Decreto); sube  de siete a ocho puntos porcentuales el diferencial a sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural que corresponda.

¿Este interés se aplica a todas las Operaciones Comerciales?

La respuesta es que no, hay operaciones que se regulan por otras leyes, más específicas para su situación por ejemplo: las operaciones que se realizan a causa de un procedimiento concursal, cuando en las operaciones comerciales intervienen consumidores o cuando los intereses están relacionados a cheques, pagares o letras de cambio. Tampoco se aplica cuando se trata de  operaciones por indemnizaciones de daños o perjuicios o los pagos por entidades aseguradoras

¿Cómo se Calcula este Interés?

Este interés lo fija actualmente el Ministerio de Economía y Empresa, mediante su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) por una Resolución efectuada por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. En los últimos 5 años este interés ha sido fijado según lo indicado en la siguiente tabla:

AÑOINTERÉS,  1º SEMESTREINTEREÉS, 2º SEMESTRE
20168.05%8.00%
20178.00%8.00%
20188.00%8.00%
2018.00%8.00%
20208.00%8.00%