calculo de intereses judiciales

¿Qué es el Interés Judicial?
El interés judicial son los intereses que se generan tras un juicio, a favor del ganador ya sea en primera instancia o en segunda. Son en general moratorios o procesales aunque luego cada forma de juicio tiene su propia estructura, unas leyes propias que lo regulan no sólo cada fase del proceso si no también en la sentencia o la resolución judicial que ponga fin al proceso la contiene, que es donde se incluye el pago de intereses. Cada tipo de juicio genera también gene un interés propio asociado al proceso así existen (Interese verbales, intereses por demora de la administración, los intereses de los juicios cambiarios, intereses por morosidad en operaciones comerciales, entre otros)
Los intereses moratorios y procesales tienen objetivos comunes pero también ciertas diferencias que uno debe de tener en cuenta para reclamarlos judicialmente
El objetivo común es proteger el interés económico del acreedor (persona con derecho a reclamar una deuda exigible a otra), asegurando que el dinero no pierda su valor a causa del retraso en el pago del deudor (persona al pago de algo frente a otra que será el acreedor). Pero tienen 3 diferencias importantes:
- los intereses moratorios buscan reparar los daños que haya causado la demora del pago del deudor hacia el acreedor mientras que los intereses procesales buscan que se haga efectiva una resolución judicial, evadiendo la dilación del proceso a través de recursos judiciales innecesarios o sin fundamento.
- Otra diferencia es las leyes que las regulan: los intereses moratorios vienen en el Código Civil mientras que los intereses procesales están en la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC)
- Los intereses moratorios necesitan que la parte demandante solicite la condena a su pago en su demanda de forma expresa, mientras que de los intereses procesales se encarga de oficio el juzgado tan pronto haya una sentencia que condene al pago de una cantidad líquida, determinada y exigible (que sea una cantidad que se pueda concretar de forma exacta y sea realizable, transformada en dinero en efectivo)
¿Cuándo se Generan los Intereses Judiciales?
Hay un debate en el sector sobre este tema, algunos creen que solo devengarán los intereses moratorios desde la fecha de la reclamación judicial siempre y cuando sea una cantidad exacta y la Sentencia estipula una cantidad exactamente igual a la solicitada, otro grupo es de la opinión que se devengarán incluso cuando la cantidad sea inferior a la solicitada desde que se hizo la solicitud judicialmente o extrajudicialmente.
La jurisprudencia se está inclinando más por la segunda corriente, concediendo los intereses desde la reclamación extrajudicial o desde la presentación de la demanda, aunque en la Sentencia se conceda una cantidad de dinero inferior de la solicitada en la demanda. En resumen para que se proceda el devengo de los intereses moratorios de una deuda esta debe tener los siguientes requisitos:
- Que la deuda haya vencido y se haya incumplido la fecha fijada para el pago
- Que se haya pactado de antemano la existencia de unos intereses
- Tiene que tratarse de una deuda líquida (se pueda convertir en dinero en efectivo o corriente)
Como ha existido de forma inequívoca y pactada la obligación del pago de los intereses, cuando se interponga una demanda por el impago de una cantidad, los intereses moratorios se generarán desde la fecha en la que el deudor no cumplió el pago de la obligación principal.
Como se ha pactado expresamente la obligación de pago de los intereses, cuando se interponga la demanda se solicitará que los intereses moratorios se abonen desde la fecha en la que el deudor incumplió el pago de la obligación principal.
¿Cómo se hace el calculo de intereses judiciales o los intereses procesales?
Los intereses moratorios serán en función del tipo de interés que las partes hayan pactado entre sí y si no han pactado nada será el interés legal. El interés procesal es el interés legal incrementado en 2 puntos. Para 2019 y el 2020 el interés legal se ha fijado en un 3% de la cantidad total que se reclama en el proceso, lo que haría que los intereses procesales se fijen en un 5%.
Los intereses moratorios por deudas entre empresarios o comerciantes, generados por su actividad o su relación económica se calculan de forma distinta, en base a otra ley